El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega mediante UNA sentencia firme un complemento AR1, justificando entre otros aspectos que el complemento no ha sido negociado en la CIVEA.
Esta sentencia al margen de la denegación por dicha causa, pone en evidencia que el Acuerdo firmado en un Grupo de Trabajo integrado por los sindicatos y la Administración, referido a los procedimientos a seguir por la CIVEA y Subcomisiones Delegadas, en el tema de reclamaciones de complementos, solicitudes y otras cuestiones planteadas en el ámbito del III Convenio Único, no está vigente ni ha sido aprobado ni ratificado nunca por la CIVEA, en consecuencia, no puede ser utilizado en los recursos planteados por los trabajadores ante solicitudes presentadas de complementos (RESPONSABILIDAD, DISPONIBILIDAD,
.) en los tribunales de justicia de lo social. Ese INEXISTENTE Acuerdo posibilitaba que ante una solicitud o petición formulada por un trabajador, si la Administración no contestaba en tiempo y forma, esa solicitud adquiriera firmeza administrativa y podía ser reclamada ante los juzgados.
Con esta sentencia y con el criterio que mantiene el Tribunal Supremo sobre solicitudes de complementos, toda sentencia en la que se utilice ese ACUERDO (inexistente) será denegada pues no ha sido negociado por la CIVEA.
Incluimos un párrafo de la sentencia del T.S. Justicia de Madrid Nº 8117/2012 y nº de recurso 4441/2011:
"En concreto, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL , la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho, el 7º, con la siguiente redacción: "Que en fecha 3 de febrero de 2010 se reunió la CIVEA al objeto de ratificar en pleno los acuerdos alcanzados en el Grupo de Trabajo de Interpretación, del pasado 21 de diciembre de 2009, y que se derivan del desarrollo del Acuerdo del III Convenio Único. Por tanto, se ratificaron las Instrucciones aprobadas por el meritado Grupo de Trabajo que establecen los procedimientos a seguir por la CIVEA y las Subcomisiones Delegadas en la tramitación y resolución de las reclamaciones, solicitudes y cuestiones planteadas en el ámbito del III Convenio Único, y que se da por reproducido". Se basa para ello en la documental obrante a los folios 34 al 37 de los autos, consistente en unas instrucciones, que un grupo de trabajo constituido al efecto acordó, con fecha 21-12-09, elevar a la CIVEA, para su ratificación por ésta en el plazo de un mes. Pero de la misma no se desprende la ratificación de esas instrucciones por la CIVEA con fecha 3-2-10, que es lo pretendido en este motivo, que debe por ello ser desestimado."
NUESTROS SINDICATOS ¿"REPRESENTATIVOS"? NUNCA HAN HECHO MENCIÓN DE QUE ESE ACUERDO DE APROBACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO NO FUESE VÁLIDO O MEJOR DICHO INEXISTENTE.
NOS SENTIMOS TOTALMENTE ENGAÑADOS.
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