A T S U M E
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TITULADOS SUPERIORES Y MEDIOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO Il FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.
CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS.
CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.
CAPITULO V. DEL PATRIMONIO y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
DISPOSICION TRANSITORIA.
CAPITULO I. -DISPOSICIONES GENERALES
I. La Asociación de TITULADOS SUPERIORES Y MEDIOS LABORALES DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en adelante ATSUME, es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2 / 2002,de 22 de Marzo, sin animo de lucro e integrada por empleados públicos de la Administración General del Estado que ocupan plazas de titulados superiores y medios correspondientes a los Grupos Profesionales 1 y 2 respectivamente del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado.
II. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.
III. La Asociación fija su domicilio en Plaza Fontes s/n, 30.001 de Murcia y su ámbito de aplicación se extiende a toda España. El domicilio social podrá ser trasladado o modificado posteriormente dentro del Estado Español, por acuerdo de la Junta Directiva o Comisión Ejecutiva electa en el momento de iniciar sus actividades, la cual procederá según la legislación vigente para la legalización de la nueva sede, si así procede.
IV. ATSUME podrá federarse sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras asociaciones u organizaciones profesionales y sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con aquellos.
CAPITULO II : FINES DE LA ASOCIACION.
I. ATSUME tiene como finalidad primordial la promoción y equiparación profesional y salarial, con todos los derechos y deberes, con los funcionarios públicos titulados superiores y medios de las distintas administraciones del Estado. Para ello ejercerá la representación y defensa legal de los asociados para la defensa de los citados intereses. Además de esta finalidad fundamental, tendrá las siguientes complementarias de la anterior:
II. La de fomentar la solidaridad, la comunicación y la relación entre los asociados y los titulados superiores y medios laborales de la AGE, mediante la difusión de la información y mediante la intercomunicación entre los asociados.
III. La de colaborar con las Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales y otras asociaciones profesionales (promoviendo reuniones y aportando propuestas e informes) para conseguir alcanzar los fines de la asociación.
IV. La de organizar jornadas y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedicción con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier otra actividad que tienda a incrementar la formación profesional de sus miembros.
V. Asesoramiento en su caso a las Administraciones Publicas, Sindicatos, y a otras asociaciones profesionales en cuestiones de interés relacionadas con la Función Pública, en procesos de negociación colectiva, acuerdos sociales, procesos de consolidación de empleo, funcionarización o integración laboral y de promoción interna.
VI. La de poner en conocimiento de la opinión publica nacional e internacional la precaria situación laboral y profesional actual de los titulados superiores y medios laborales de la AGE en comparación con la de los titulados homólogos funcionarios y de sensibilizar a la opinión publica de que tal discriminación va en perjuicio de la calidad y eficacia del servicio público.
Para ello ATSUME se valdrá de todos los medios de difusión social existentes (ya sean escritos, radiofónicos, informáticos, mediante ruedas de prensa, publicación de artículos periodísticos, debates radiofónicos, e incluso campañas publicitarias).
VII. Además de estos, cualquier otro que redunde en beneficio y mejora de los derechos e intereses de los asociados acordado en Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los estatutos de la Asociación.
CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS
I. Podrán ser miembros de ATSUME los empleados públicos de la Administración General del Estado que ocupen plazas de personal laboral, titulado superior o medio del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, en cualquier situación administrativa en la que se encuentre (activo o en excelencia, con contrato fijo, indefinido o interino).
II. Para ser miembro de pleno derecho de ATSUME se requiere hacer efectivo el ingreso de la cuota anual y aportar documento acreditativo de la condición de titulado superior o medio laboral de la AGE. Posteriormente se procederá a su inscripción como miembro de pleno derecho en el libro de registro de asociados .
III. La denegación de ingreso, en su caso, será recurrible ante la Asamblea General.
IV. Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación.
b) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación, a salvo de las incompatibilidades establecidas en los estatutos.
c) Dirigir reclamaciones y propuestas a la Comisión Ejecutiva para que sean resueltas o tramitadas.
d) Ser representados por la Asociación ante las Administraciones, Entidades y particulares en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión y en consonancia con los fines de ATSUME.
e) Ser informados de la gestión desarrollada por la Comisión Ejecutiva, de la situación económico-patrimonial de la Asociación y consultar los libros de actas.
V. Son deberes de los asociados:
a) Cumplir las normas de los estatutos y colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
b) Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.
c) Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado. Ningún asociado podrá ostentar la representación de un número superior a quince asociados.
d) Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca.
VI. La condición de asociado se perderá:
a) Por baja a petición del interesado, previa comunicación por escrito a la Comisión Ejecutiva.
b) Por expulsión, decretada por causa justa previa audiencia del interesado, por la Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General, y previa apertura de un expediente disciplinario oportuno.
c) Por impago de la cuota asociativa anual, sin atender al requerimiento formal para su abono.
d) Por utilización de la afiliación con fines comerciales.
e) Por fallecimiento.
CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
I. Son órganos colegiados de gobierno y administración de la Asociación:
a. La Asamblea General
b. La Comisión Ejecutiva
La Asamblea General
II. La Asamblea General es el órgano de la Asociación. Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo estos de obligado cumplimiento para todos los asociados.
III. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o cuando lo solicite un número de socios no inferior al 51 por ciento, debiendo, en todos los casos expresarse el objeto de las convocatorias.
IV. Las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse:
a) de forma presencial en el lugar que favorezca la máxima participación de sus socios, o también
b) on-line en internet seleccionando un canal, foro o chat de fácil acceso pero restringido a los socios. Esta modalidad deberá contar previamente con todas las garantías de accesibilidad por parte de los socios y de eficacia y funcionalidad.
c) por delegación. La representación deberá otorgarse por escrito a un miembro de ATSUME, y con carácter específico para cada reunión, y se entregará a quien ostente la Presidencia de la Asamblea, al comienzo de la misma. Ninguno de los asistentes podrá disponer de mas de cinco ( 5 ) delegaciones de voto.
V. Las convocatorias y orden del día de las reuniones se realizarán a través del correo electrónico facilitado por cada asociado y se colgarán en la página web de la Asociación con suficiente antelación.
VI. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva y actuarán en calidad de vocales de la misma los restantes miembros de dicha Comisión. Asimismo, el Secretario de la Comisión Ejecutiva lo será de la Asamblea General.
VII. La Asamblea General será convocada por el Presidente debiendo transcurrir siete días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
VIII. La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella o accedan al foro en internet, personalmente o por representación, la mitad mas uno de los asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con una concurrencia mínima del diez por ciento de los asociados.
IX. La Asamblea General ordinaria conocerá y resolverá, entre otros los siguientes asuntos:
a) Aprobación, en su caso, del acta de la última sesión.
b) El debate y determinación del programa y líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Liquidación, y aprobación si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior, y aprobación del presupuesto para el ejercicio correspondiente.
d) Fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias apagar por los asociados.
e) Elección, separación y renovación de cargos de la Comisión Ejecutiva.
f) Resolución de las reclamaciones que se interpongan, en relación con la admisión y separación de asociados.
g) La aprobación de cuantas normas de régimen interior o funcionamiento le sean sometidas por la Comisión Ejecutiva.
h) Cualquier otro incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
X. Toda Asamblea General de asociados que no sea para tratar de los asuntos previstos en el artículo anterior, y en particular, la que tenga por objeto tratar temas relativos a la fusión, federación, y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria.
XI. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.
XII. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos para su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes, por sí o por representación.
XIII. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
XIV. En la Asamblea General de carácter extraordinario no podrá debatirse más que el orden del día de la convocatoria.
XV. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.
La Comisión Ejecutiva
XVI. El Presidente y 7 vocales, en representación de los diferentes ministerios, formarán la Comisión Ejecutiva de la Asociación, que actuará como órgano ejecutivo de la Asamblea General.
XVII. La Comisión Ejecutiva será elegida, por mayoría simple, mediante sufragio libre de los afiliados de la Asociación, por mandato de dos años.
XVIII. La Comisión Ejecutiva propondrá a la Asamblea General la aprobación, si procede, del procedimiento de presentación de candidatos y realización de la votación y escrutinio, así como de cuanto esté relacionado con el proceso de elección de la Comisión Ejecutiva.
XIX. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Resolver las solicitudes de altas o bajas de los afiliados.
b) Acordar la convocatoria de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.
c) Realizar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna.
d) Preparar los asuntos que han de someterse a la Asamblea General cuando proceda.
e) Comunicar a los asociados al menos trimestralmente las actividades desarrolladas durante el periodo.
f ) Actuar por delegación de la Asamblea General y en cuantos asuntos se determine acuerde por la misma.
XX. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.
XXI. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente 4 de sus miembros por lo menos y uno de los cuales sea el Presidente.
XXII. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
XXIII. Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el libro de actas que se llevará a tal fin, y serán refrendados con la firma del Presidente y el Secretario.
XXIV. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre.
El Presidente:
XXV. Corresponde al presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.
b) Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.
c) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
Secretario General y Vicepresidente.
XXVI. La Comisión Ejecutiva designará de entre sus vocales un Secretario General, un Vicepresidente y un Tesorero que ejercerán además las funciones propias de estos cargos, aquellas otras que eventualmente les puedan ser encomendadas por el Presidente.
XXVII. El Vicepresidente de la Asociación podrá sustituir al Presidente en todos los casos en que se exija la presencia de éste. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Presidente, o por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia.
XXVIII. El Secretario General tendrá a su cargo los libros de actas y el registro general de asociados, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad. Le corresponde asimismo la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación y la administración de su patrimonio. Asimismo, redactará con el visto bueno del presidente las actas de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y de las reuniones celebradas.
XXIX. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida y autorice el Presidente. Igualmente, elaborará las propuestas de presupuestos y los estados de cuentas para su aprobación.
XXX. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el Secretario General, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación.
Otros órganos de la asociación
XXXI. Los asociados de cada Comunidad Autónoma o cada Ministerio podrán constituir la sección territorial o sección administrativa correspondiente como cauce impulsor del desarrollo territorial de la Asociación y del tratamiento territorial - administrativo de las cuestiones propias de dicho nivel.
XXXII. La Asamblea aprobará las normas por la que habrán de regirse dichas secciones.
XXXIII. A propuesta de la Comisión Ejecutiva y con aprobación de la Asamblea General podrán configurarse otros órganos de funcionamiento de la Asociación. El acuerdo fijará el procedimiento de designación o elección en su caso.
CAPITULO V. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
I. El patrimonio de la Asociación se integrará por:
a) Las cuotas ordinarias de los asociados, que se fijarán anualmente, y las extraordinarias, en su caso.
b) Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación.
c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios.
d) Subvenciones y donativos.
II. Si se disolviera la Asociación, corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de su patrimonio. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación a estos fines de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el registro correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
I. Las personas que actúen como promotores de la Asociación, procederán a la inscripción de la Asociación en el correspondiente Registro, resolverán los asuntos e incidencias que surjan hasta la celebración de la 1 a Asamblea General y convocarán, en el plazo máximo de un año, la mencionada Asamblea, designando a estos efectos una Comisión Ejecutiva Provisional.
II. La Comisión Ejecutiva Provisional fijará la cuota de afiliación, que deberá ser sometida a ratificación, si procede, en la primera Asamblea General.